De la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios, el artículo 26 estipula que la Comisión Técnica tiene las siguientes atribuciones:
- Proponer los mecanismos y métodos para la planeación, programación, financiamiento y operación involucrados en el Sistema Estatal del Agua, a fin de que la prestación de los servicios se ajuste a los niveles de calidad y eficiencia que fijan los parámetros internacionales comúnmente aceptados;
- Coadyuvar al fomento de una cultura del agua que incluya su uso eficiente, y la concienciación sobre el valor del agua, los costos por el servicio del agua, el pago por el servicio, y el manejo sustentable del agua, promoviendo la participación social y la organización de foros, seminarios, talleres, conferencias, encuentros, eventos de intercambio académico y otros que sirvan a este propósito;
- Elaborar el programa anual de fomento a la cultura del agua, cuya aplicación corresponde a las autoridades del agua;
- Diseñar e impulsar campañas de concientización tendientes a la preservación de los recursos hídricos del Estado y a fomentar la cultura del agua y su manejo sustentable;
- Impulsar la investigación científica, teórica y aplicada, así como el uso de nuevas tecnologías para el manejo sustentable del agua y para la prevención y control de la contaminación del agua;
- Fomentar la incorporación y desarrollo de tecnologías apropiadas, flexibles y accesibles para mejorar la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios;
- Establecer vínculos de colaboración científica y tecnológica relacionados con la materia del agua;
- Promover la asistencia técnica en la aplicación de nuevas tecnologías impulsadas por la propia Comisión Técnica o bien las disponibles en el plano comercial;
- Impulsar esquemas de capacitación y actualización para el personal de los trabajadores a su servicio, para los prestadores de los servicios y grupos organizados de usuarios;