El archivo de los Organismos Auxiliares se integrará por los documentos físicos y electrónicos que de ellos emanen y los que le remita el Ejecutivo del Estado o cualquier otra autoridad particular. El titular de cada organismo auxiliar designará el personal responsable de sus archivos. (Art. 20 y 21 de la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México).
La organización, preservación y control de los Archivos se realiza conforme al ciclo de vida de los documentos y conforme a la normatividad jurídica, administrativa y técnica en materia archivística vigente para garantizar el acceso a la información pública y transparencia en la rendición de cuentas.
La memoria documental que generen los sujetos obligados deberá atender los principios de procedencia y de orden original que permitan eficacia en la gestión archivística.